Código Penal Artículo 280 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 280.
Se impondrán de veinticuatro a ciento cuarenta y cuatro jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de treinta a ciento cincuenta días de salario, al que públicamente provoque a otro a cometer un delito, o haga apología de éste o de algún vicio, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se impondrá al provocador la sanción que corresponda por su participación en la comisión del delito.
Para los efectos de este Capítulo, se entiende por provocación cuando directamente se incita por cualquier medio que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la comisión de un delito. Se entiende por apología la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio que facilite la publicidad, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito
Estado de Campeche Artículo 280 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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