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Código Penal Artículo 149 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Penal
Artículo 149.

El incremento del patrimonio de un servidor público durante el ejercicio de su cargo o dentro del año siguiente después de que éste concluya, que sobrepase notoria y apreciablemente sus

posibilidades económicas e ingresos lícitos, considerando sus antecedentes y circunstancias

personales y la evaluación de sus gastos, es causa suficiente y fundada para presumir la falta de probidad y honradez del mismo



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