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Código Penal Artículo 147 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 147.

Se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de ciento veinte a doscientos dieciséis días de salario al servidor público que:

I.Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, y

II.Por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante



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