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Código Penal Artículo 145 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 145.

Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientos cuatro días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a

quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia.

Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de setenta y dos a setecientos veinte días de salario, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.



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