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Código Penal Artículo 143 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 143.

Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión y multa de treinta y seis a quinientos setenta y seis días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a los que reunidos tumultuariamente, sin uso de las armas, impidan o ataquen en forma violenta a la autoridad o ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 138 de este código.

Se impondrá de dos a doce años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito



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