Código Penal Artículo 381 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 381.
Al que mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.
Las penas se incrementarán en una mitad en los siguientes supuestos:
I.- Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal;
II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; y
III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los fotografía o videograba para hacerlos públicos
Estado de Campeche Artículo 381 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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