Código Penal Artículo 56 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 56.
El trabajo a favor de la comunidad podrá imponerse como sanción autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa, en su caso.
El juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrá imponer como sanción autónoma el trabajo a favor de la comunidad, además de los casos específicos previstos por este Código.
Cuando se encuentre en tal hipótesis, deberá atender a lo establecido en los artículos que anteceden, además tomar en cuenta las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 97 y 98 de este ordenamiento
Estado de Campeche Artículo 56 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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