Código Penal Artículo 89 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 89.
La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en los artículos 87 y 88, y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resulte;
II. El grado del deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la profesión, oficio o función que desempeñe le impongan;
III. Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;
V. El estado de las cosas, entorno y demás condiciones externas que hayan contribuido al resultado;
VI. Cualesquiera otras circunstancias relevantes.
Estado de Campeche Artículo 89 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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