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Código Penal Artículo 164 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 164 bis.

Comete el delito de feminicidio y se sancionará con prisión de veinticinco a sesenta años, a quien por razones de género prive de la vida a una mujer.

Serán consideradas razones de género las siguientes:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho.

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

V. Existan datos o antecedentes que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones de cualquier tipo del sujeto activo en contra de la víctima.

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público.

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida.

En el caso de la fracción I se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio



Estado de Chiapas Artículo 164 bis Código Penal
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