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Código Penal Artículo 193 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 193.

Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o la simule, con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, independientemente de la pena que le corresponda por la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.



Estado de Chiapas Artículo 193 Código Penal
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