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Código Penal Artículo 29 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 29.

Las penas que podrá imponer el Órgano Jurisdiccional son las siguientes:

I.- Prisión.

II.- Confinamiento.

III.- Sanción pecuniaria.

IV.-     Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.

V.-      Suspensión o privación de derechos.

VI.-     Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos o ejercicio de profesiones, actividades técnicas u oficios.

VII.-    Suspensión o disolución de personas jurídicas.

VIII.-      Tratamiento en libertad.

IX.-     Semilibertad.

X.-      Trabajos en favor de la comunidad.

XI.-     Medidas reeducativas a personas agresoras de conformidad con la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia del Estado de Chiapas.

XII.- Las demás que establezcan las leyes.

En las penas correspondientes a delitos relacionados con violencia de género y en contra de grupos vulnerables, la autoridad jurisdiccional deberá valorar el riesgo y la peligrosidad del imputado.



Estado de Chiapas Artículo 29 Código Penal
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