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Código Penal Artículo 318 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 318.

Al servidor público que participe deliberadamente y con pleno conocimiento en la comisión del delito señalado en el artículo anterior, expidiendo licencias, permisos o autorizaciones sin haberse cumplido con los requisitos legales o sin tener facultades legales para ello, se le aplicarán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, además de la destitución e inhabilitación hasta por un término igual a la pena impuesta para ejercer cualquier cargo, empleo o comisión públicos



Estado de Chiapas Artículo 318 Código Penal
Artículo 1 ...316 ter 317 318 319 320 ...493

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