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Código Penal Artículo 332 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 332.

Para los efectos de los delitos comprendidos en este capítulo, se entenderá que un menor ha sido empleado, cuando preste sus servicios en el lugar o establecimiento por un salario, o por comida, por estipendio, comisión o emolumento de cualquier índole o incluso gratuitamente.



Estado de Chiapas Artículo 332 Código Penal
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