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Código Penal Artículo 397 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 397.

Al que ilícitamente retire, destruya o de cualquier modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad pública competente, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión y de veinte a sesenta días multa.

Se equipara al delito de quebramiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que haya sido clausurada y que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan sin violación alguna



Estado de Chiapas Artículo 397 Código Penal
Artículo 1 ...395 396 397 398 398 bis ...493

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