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Código Penal Artículo 401 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Chiapas
Artículo 401.

El delito de falsificación de documentos, se comete por alguno de los medios siguientes:

I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, o alterando el contexto, fecha o circunstancia de validez de un documento después de firmado.

II.- Aprovechando una firma o rúbrica en un documento en blanco, creando, modificando o extendiendo una obligación, expidiendo o redactando cualquier otro documento, o en cuyo contenido se cambie el sentido de la convención o se infiera una falsedad que pueda causar daño o perjuicio a la sociedad, al Estado, al Municipio o a un particular.

III.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienten, se extendiere para hacerlo constar y como prueba de ello.

IV.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; o de un documento existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial.

V.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo.



Estado de Chiapas Artículo 401 Código Penal
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...493

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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