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Código Penal Artículo 405 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 405.

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello o sin cumplir los requisitos legales:

I.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.

II.- Adquiera, utilice, posea o detente, ilícitamente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados.

III.- Adquiera, utilice, posea o detente ilícitamente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien está facultado para otorgarlo legalmente.

IV.- Altere los medios de identificación electrónicos de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios.

V.- Acceda ilícitamente a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.

Las mismas penas, se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere éste artículo, se aplicarán las reglas del concurso



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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