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Código Penal Artículo 52 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Penal Chiapas
Artículo 52.

La suspensión, consiste en la pérdida temporal de derechos o del ejercicio de funciones; la privación consiste en la pérdida definitiva de los mismos.

La suspensión y privación de funciones, podrá darse mediante la destitución de cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público o privado o la inhabilitación temporal para ejercer los mismos.

La suspensión y privación de derechos y funciones podrá operar:

I.- Por ministerio de ley como consecuencia necesaria de una sanción diferente.

II.- Por ser señalada expresamente como sanción en la sentencia.

En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la sanción de la que es consecuencia; en el segundo, comenzará al terminar cualquier sanción de prisión que se haya impuesto y su duración se especificará en la sentencia.

En ningún caso el sentenciado podrá exigir la reinstalación en el cargo, empleo o comisión pública o privada que ostentaba.



Estado de Chiapas Artículo 52 Código Penal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...493

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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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