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Código Penal Artículo 52 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 52.

La suspensión, consiste en la pérdida temporal de derechos o del ejercicio de funciones; la privación consiste en la pérdida definitiva de los mismos.

La suspensión y privación de funciones, podrá darse mediante la destitución de cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público o privado o la inhabilitación temporal para ejercer los mismos.

La suspensión y privación de derechos y funciones podrá operar:

I.- Por ministerio de ley como consecuencia necesaria de una sanción diferente.

II.- Por ser señalada expresamente como sanción en la sentencia.

En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la sanción de la que es consecuencia; en el segundo, comenzará al terminar cualquier sanción de prisión que se haya impuesto y su duración se especificará en la sentencia.

En ningún caso el sentenciado podrá exigir la reinstalación en el cargo, empleo o comisión pública o privada que ostentaba.



Estado de Chiapas Artículo 52 Código Penal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...493

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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