Código Penal Artículo 78 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 78.
Para los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 19 de este Código, se impondrá como pena, de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo correspondiente al delito de que se trate, y en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.
Estado de Chiapas Artículo 78 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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