Código Penal Artículo 157 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 157.
A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable, o la víctima fuera la pareja habitual, se impondrán prisión de seis meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá previa querella
Estado de Chihuahua Artículo 157 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Buenos dias pregunta en esta epoca de pandemia un masculino que se niega a racibir las vacunas y se niega a usar cubrebocas o cualquier otra recomendacion echa para evitar el contagio se puede aplicar el art 157 del codigo penal del edo chihuahua
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