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Código Penal Artículo 158 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 158.

Se impondrán de uno a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal. 

Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.

La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente.



Estado de Chihuahua Artículo 158 Código Penal
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