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Código Penal Artículo 176 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 176.

A quien asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrán de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el que asedie ejerza de hecho o por derecho autoridad sobre el pasivo y que éste se encuentre bajo su guarda o custodia, se valga de su posición jerárquica, laboral, académica, religiosa, familiar o cualquier otra que implique subordinación. Si el hostigador fuera servidor público o académico y utilizara los medios y circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo y se le inhabilitará del mismo hasta por cinco años.

Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo. 



Estado de Chihuahua Artículo 176 Código Penal
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