Código Penal Artículo 204 bis Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 204 bis.
A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerara un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Se impondrá prisión de treinta a setenta años, cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades:
I. Se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño con que se amenaza;
II. Se cometa en contra de menor de edad o persona mayor de setenta años;
III. Intervengan dos o más personas;
IV. El activo se encuentre armado o porte instrumento peligroso;
V. Se emplee violencia física;
VI. Se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social;
VII. El sujeto activo del delito:
a) Tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el pasivo o con quien este último esté ligado por algún vínculo;
b) Sea, o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social. En caso de que hubiere sido servidor público, se le aplicará la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto esté firme la sentencia, o
c) Porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública;
VIII. El activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio;
IX. El activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo dinero o algún bien u objeto por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los exigidos originalmente por el ilícito, o
X. Participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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