Código Penal Artículo 211 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 211.
Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicará prisión de uno a tres años, cuando el robo:
I. Se cometa con violencia en las personas o en las cosas, o bien, se ejerza ésta para propiciar la fuga o defender lo robado.
II. Se cometa en dependencias de un lugar habitado o destinado para habitación.
Ill. Se cometa quebrantando la fe o seguridad existente entre el sujeto activo y su víctima, en virtud de vínculos de trabajo, hospitalidad, servicio, o enseñanza, habidos entre ellos.
IV. Recaiga sobre objetos dejados en el interior o partes o accesorios de un vehículo.
V. Se cometa aprovechando el desorden o confusión que se produzca por catástrofe, desorden público o cualquier siniestro, incluyéndose en éste los ocasionados con motivo del tránsito de vehículos.
Vl. Se cometa con la intervención de dos o más personas.
Vll. Recaiga en un expediente, documento o en cualquier información que se encuentre registrada o archivada en sistema o equipo de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, con afectación de alguna función pública.
VIII. Se cometa en establecimientos comerciales de autoservicio, utilizando el ocultamiento para la sustracción.
IX. Afecte gravemente o suspenda la prestación de un servicio público.
X. Se cometa en lugar cerrado, al que no se haya tenido libre acceso.
Xl. Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones.
XII. Derogada
XIII. Recaiga sobre semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.
XIV. Recaiga sobre materiales conductores de energía destinados a la prestación de un servicio público.
Estado de Chihuahua Artículo 211 Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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