Código Penal Artículo 212 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 212.
Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años de prisión, cuando el robo: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
I. Se cometa en el interior de un lugar cerrado, habitado o destinado a habitación, o en sus dependencias, al que no se haya tenido libre acceso.
II. Se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.
III. Recaiga sobre vehículos automotores.
IV. Recaiga sobre equipo o instrumentos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
V. Recaiga sobre bienes de instituciones educativas o culturales.
Estado de Chihuahua Artículo 212 Código Penal
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