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Código Penal Artículo 229 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 229.

Se aplicará prisión de seis meses a ocho años y multa de sesenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien mediante convenios, documentos, o de cualquier otra forma estipule comisiones, réditos o lucros usurarios.

El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.



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