Código Penal Artículo 243 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 243.
Los delitos previstos en este título, con excepción del robo, robo de ganado, encubrimiento por receptación de éstos, extorsión y daños, en cualquiera de las hipótesis del artículo 237, se investigarán por querella de parte ofendida.
Lo mismo ocurrirá para los casos de robo y robo de ganado, así como de encubrimiento por receptación de éstos, cuando sean cometidos por ascendientes o descendientes consanguíneos, afines o civiles, cónyuge, concubinos, persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante, cuando menos, dos años anteriores al hecho o parientes colaterales por consanguinidad, afinidad o civiles, en su caso, hasta el segundo grado de la víctima.
Presentada la querella, se perseguirá a todos los participantes y encubridores en su caso, aunque no se haya presentado directamente en contra de éstos.
Estado de Chihuahua Artículo 243 Código Penal
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