Imprimir

Código Penal Artículo 243 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 243.

Los delitos previstos en este título, con excepción del robo, robo de ganado, encubrimiento por receptación de éstos, extorsión y daños, en cualquiera de las hipótesis del artículo 237, se investigarán por querella de parte ofendida. 

Lo mismo ocurrirá para los casos de robo y robo de ganado, así como de encubrimiento por receptación de éstos, cuando sean cometidos por ascendientes o descendientes consanguíneos, afines o civiles, cónyuge, concubinos, persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante, cuando menos, dos años anteriores al hecho o parientes colaterales por consanguinidad, afinidad o civiles, en su caso, hasta el segundo grado de la víctima.

Presentada la querella, se perseguirá a todos los participantes y encubridores en su caso, aunque no se haya presentado directamente en contra de éstos. 



Estado de Chihuahua Artículo 243 Código Penal
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...374

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse