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Código Penal Artículo 249 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 249.

Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin.

Las penas anteriores se duplicarán si los que intervienen fueran tres o más y si el delito se comete en un medio de transporte o en un establecimiento destinado a hospedaje ubicado en despoblado.

Si los salteadores atacaran una población, se aplicará prisión de diez a treinta años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considera paraje solitario no sólo el que está en despoblado, sino también el que se halla dentro de una población, si por cualquier circunstancia la víctima no encuentra a quién pedir ayuda. 



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