Código Penal Artículo 284 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 284.
A quien sin ser servidor público, valiéndose de cualquier medio, se atribuya ese carácter o ejerza alguna de las funciones de tal cargo, o siendo servidor público, se atribuya un carácter diverso al que le corresponde, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días de multa.
Se aplicarán las penas previstas en el párrafo anterior, a quien fabrique, comercialice, almacene, transporte o distribuya vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública, sin contar con el permiso respectivo para ello, o a quien teniéndolo, haga uso indebido del mismo.
Estado de Chihuahua Artículo 284 Código Penal
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