Código Penal Artículo 295 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 295.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I. Los datos de identificación del lesionado a los que tuviere acceso.
II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
IV. La atención médica que le proporcionó; o
V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
Estado de Chihuahua Artículo 295 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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