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Código Penal Artículo 293 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Chihuahua
Artículo 293.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;

II. Obligue al imputado a declarar;

III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IV. No tome al imputado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;

V. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el mismo haya solicitado la ampliación del plazo;

VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;

VII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; o

VIII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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