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Código Penal Artículo 367 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 367.

Para iniciarse el procedimiento penal por los delitos fiscales, es necesario denuncia precisamente de la autoridad fiscal correspondiente.

Se extinguirá la acción penal y la autoridad fiscal correspondiente otorgará el perdón al imputado en los delitos fiscales, si antes de que se haya dictado sentencia de primera instancia se pagan las prestaciones fiscales originadas por el hecho atribuido, o si a juicio de la autoridad fiscal se ha garantizado debidamente el interés fiscal.

En los delitos fiscales no se aplicarán sanciones pecuniarias en el procedimiento penal; las autoridades fiscales harán efectivas las prestaciones omitidas y las sanciones administrativas correspondientes, con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.

Para que se otorgue el beneficio de la condena condicional o del procedimiento especial abreviado, además de los requisitos señalados en el Código de la materia, deberá acreditarse que el interés fiscal está satisfecho o garantizado. 



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