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Código Penal Artículo 368 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Chihuahua
Artículo 368.

Habrá lugar al procedimiento penal en los términos señalados en el artículo anterior, cuando se realicen las conductas que a continuación se describen: 

I. Comete el delito de defraudación fiscal el contribuyente que realice cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos, siempre y cuando el perjuicio resentido por el fisco exceda de veinticinco mil pesos. 

Salvo prueba en contrario, la intención de defraudar al fisco se presume en los casos siguientes: 

a) Cuando haya contradicción entre los datos que consten en libros, documentos o demás antecedentes relativos, con los datos que surjan de las declaraciones fiscales. 

b) Cuando las declaraciones fiscales contengan datos falsos, incluidas las presentadas por medio de la red electrónica mundial.

c) Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las contribuciones que se causen. 

d) Excluir algún bien, actividad u operación gravable, que implique una declaración fiscal incompleta. 

e) Informar inexactamente sobre negocios o actividades concernientes a ventas, compras, existencia o valuación de mercancía, capitales o factores análogos y similares. 

f) No llevar o no exhibir a las autoridades fiscales los libros de contabilidad o documentos de comprobación suficiente, cuando la naturaleza o volumen de las operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión. 

g) Llevar dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros no autorizados. 

h) Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial, dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que prevengan las disposiciones fiscales. 

i) No enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes, por concepto de contribuciones.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión, si el monto de lo defraudado o de lo que se intentó defraudar importa de veinticinco mil pesos un centavo hasta cien mil pesos. Si es mayor de esta cantidad, se aplicarán de nueve meses a diez años. 

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó o intentó defraudar, la pena será de seis meses a tres años de prisión. 

II. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años, a los funcionarios o empleados públicos que practiquen o pretendan practicar visitas domiciliarias sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente. 

III. Se sancionará con prisión de seis meses a seis años, al que sin derecho o autorización oficial, imprima, grave, manufacture, altere, destruya o mutile, compre, venda, posea, ponga en circulación, realice cualquier hecho jurídico o utilice, marbetes, calcomanías, placas o tarjetones, formas valoradas o numeradas y, en general, cualquier valor fiscal o documento comprobatorio de pago, exención, cancelación o reducción de algún tributo. 

IV. Se sancionará con prisión de seis meses a un año: 

a) Al que sin causa justificada, por vías de hecho se oponga o resista a las visitas de inspección o a proporcionar datos, informes o documentos que soliciten las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones. 

b) Al que viole, deteriore o destruya los sellos o marcas colocados con finalidad fiscal, con el propósito de que dejen de cumplir el objeto para el que fueron destinados.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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