Código Penal Artículo 48 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 48. Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo
Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, para fijar el monto del daño causado, se tendrá como base el ingreso que percibía la víctima, conforme a las pruebas específicas y a la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo. De no comprobarse su monto, conforme al salario mínimo general existente en la región, esta disposición se aplicará aun cuando el sujeto pasivo fuere menor de edad o incapacitado.
Estado de Chihuahua Artículo 48 Código Penal
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