Código Penal Artículo 47 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 47. Otros obligados a reparar el daño
Están obligados a reparar el daño:
I. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;
II. Los patrones, por los delitos que cometan sus trabajadores, con motivo y en desempeño de sus servicios;
III. Las sociedades, asociaciones y agrupaciones, por los delitos que sus integrantes o representantes legales cometan en el ejercicio y con motivo de sus funciones, y en cualquier caso, si la comisión del ilícito les hubiere significado un ingreso patrimonial, pero en este supuesto su obligación se limitará al importe del beneficio obtenido. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal; y
IV. El Estado y los Municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Queda a salvo el derecho del Estado y los Municipios para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público responsable.
Estado de Chihuahua Artículo 47 Código Penal
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