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Código Penal Artículo 83 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 83. Condiciones para la sustitución

La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubra la reparación del daño a la víctima u ofendido y sea negociada con la persona moral de derecho público, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.

La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por la autoridad judicial cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso durante los últimos seis años, así como cuando se trate de una trasgresión en perjuicio de la hacienda pública.

El beneficiado quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad, en los términos de la Ley.



Estado de Chihuahua Artículo 83 Código Penal
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