Código Penal Artículo 251 Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 251.
A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Ciudad de México Artículo 251 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
Si saco a pasear a mi perro y porto un bastón retráctil como defensa personal, puedo estar en un acto ilícito de acuerdo al art 251 del código penal?
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