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Código Penal Artículo 361 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 361.

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de:

I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre funcionamiento; o

II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional, Diputado de la Asamblea Legislativa o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión.



Ciudad de México Artículo 361 Código Penal
Artículo 1 ...360 bis 360 ter 361 362 363 ...365

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