Código Penal Artículo 55 Ciudad de México
Código Penal
Artículo 55. Destino de los bienes abandonados
Los bienes que se encuentren a disposición de la autoridad judicial que no hayan sido decomisados y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, o a disposición de la autoridad investigadora y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en un plazo de ochenta días naturales contados a partir de la notificación al interesado, causarán abandono a favor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y podrán ser repartidos, según convenio que celebren ambas instituciones, o enajenados, y el producto se aplicará a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia en el Distrito Federal, en partes iguales.
Respecto a la enajenación referida en el párrafo anterior, deberá contarse con el avalúo respectivo, y para tal efecto, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.
El acuerdo por el que se determine que los bienes han causado abandono deberá notificarse personalmente o mediante edictos, que se pagarán a partes iguales con recursos de los fondos mencionados.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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