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Código Penal Artículo 55 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 55. Destino de los bienes abandonados

Los bienes que se encuentren a disposición de la autoridad judicial que no hayan sido decomisados y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, o a disposición de la autoridad investigadora y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en un plazo de ochenta días naturales contados a partir de la notificación al interesado, causarán abandono a favor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y podrán ser repartidos, según convenio que celebren ambas instituciones, o enajenados, y el producto se aplicará a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia en el Distrito Federal, en partes iguales.

Respecto a la enajenación referida en el párrafo anterior, deberá contarse con el avalúo respectivo, y para tal efecto, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

El acuerdo por el que se determine que los bienes han causado abandono deberá notificarse personalmente o mediante edictos, que se pagarán a partes iguales con recursos de los fondos mencionados.



Ciudad de México Artículo 55 Código Penal
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