Código Penal Artículo 57 Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 57. Clases de suspensión y de privación
La suspensión y la privación de derechos son de dos clases:
I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y
II. La que se impone como pena autónoma.
En el primer caso, la suspensión o privación comenzarán y concluirán con la pena de que sean consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión o la privación se imponen con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión o la privación no van acompañadas de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
A estas misma reglas se sujetará la inhabilitación.
Ciudad de México Artículo 57 Código Penal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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