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Código Penal Artículo 57 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 57. Clases de suspensión y de privación

La suspensión y la privación de derechos son de dos clases:

I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y

II. La que se impone como pena autónoma.

En el primer caso, la suspensión o privación comenzarán y concluirán con la pena de que sean consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión o la privación se imponen con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión o la privación no van acompañadas de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.

A estas misma reglas se sujetará la inhabilitación.



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