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Código Penal Artículo 59 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 59. Momento de la destitución

En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.



Ciudad de México Artículo 59 Código Penal
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...365

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



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