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Código Penal Artículo 163 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 163. Causas de extinción

La acción penal y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

II. Muerte del imputado o sentenciado.

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado.

IV. Preclusión del derecho de querella.

V. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente.

VI. Acuerdos reparatorios o medios equivalentes y suspensión condicional del proceso.

VII. Rehabilitación.

VIII. Conclusión del tratamiento de inimputables.

IX. Indulto.

X. Amnistía.

XI. Prescripción.

XII. Supresión del tipo penal, y

XIII. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.

XIV. El cumplimiento del criterio de oportunidad; y

XV. Las demás que se establezcan en la ley. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 163 Código Penal
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