Código Penal Artículo 164 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 164. Procedencia de la extinción y alcances de la extinción
La resolución sobre la extinción de la acción penal o de las sanciones se dictará de oficio o a solicitud de parte.
La extinción que se produzca en los términos del artículo 165 de este código, no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta la reparación del daño, salvo disposición legal expresa, o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 164 Código Penal
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