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Código Penal Artículo 181 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 181. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE REBELIÓN EN SUS DIVERSAS MODALIDADES SUBJETIVAS ESPECÍFICAS

Se aplicará prisión de dos a veinte años y multa, cuando personas no militares en ejercicio, se alcen en armas, con alguno de los propósitos siguientes:

I. CONTRA LA CONSTITUCIÓN. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen.

II. CONTRA LAS VÍAS DEMOCRÁTICAS. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los poderes del estado o ayuntamientos; o usurparles sus atribuciones.

III. CONTRA SERVIDORES DE ELECCIÓN POPULAR. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún servidor público del estado o ayuntamientos, electos popularmente.

IV. CONTRA LA GOBERNABILIDAD. Sustraer de la obediencia del gobierno, a toda o una parte de la población del estado; o algún cuerpo de seguridad pública de la entidad.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 181 Código Penal
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