Código Penal Artículo 245 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 245. SANCIONES AGRAVADA POR LA EVASIÓN DE VARIAS PERSONAS
Se aplicará prisión de dos a doce años y multa: A quien proporcione o favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de varias personas privadas de libertad. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento, quedará, además, destituido de su empleo y se le inhabilitará definitivamente para obtener otro empleo o cargo de la misma naturaleza.
Si el favorecimiento fuere culposo se impondrá la pena que por este concepto corresponda. Sólo se considerará a la conducta de favorecer como culposa, cuando el autor viole de manera determinante en la evasión un deber de cuidado que tenga a su cargo y que se funde en fuente del artículo 36 tercer párrafo.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 245 Código Penal
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