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Código Penal Artículo 245 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 245. SANCIONES AGRAVADA POR LA EVASIÓN DE VARIAS PERSONAS

Se aplicará prisión de dos a doce años y multa: A quien proporcione o favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de varias personas privadas de libertad. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento, quedará, además, destituido de su empleo y se le inhabilitará definitivamente para obtener otro empleo o cargo de la misma naturaleza.

Si el favorecimiento fuere culposo se impondrá la pena que por este concepto corresponda. Sólo se considerará a la conducta de favorecer como culposa, cuando el autor viole de manera determinante en la evasión un deber de cuidado que tenga a su cargo y que se funde en fuente del artículo 36 tercer párrafo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 245 Código Penal
Artículo 1 ...243 244 245 246 247 ...445

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