Código Penal Artículo 246 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 246. EXCUSA ABSOLUTORIA PARA LOS FAMILIARES DEL EVADIDO
Están exentos de sanción los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta el segundo grado del evadido, cuya fuga propicien; excepto en el caso de que ejerzan violencia en las personas o dañen cosas; sobornen a servidores públicos; o fueren los encargados de conducir o custodiar al evadido.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 246 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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