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Código Penal Artículo 248 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 248. EXCUSA ABSOLUTORIA Y SANCIONES CONDICIONADA AL EVADIDO

Al evadido no se le aplicará sanción alguna, a menos que ejerza violencia en las personas o dañe cosas; o soborne a servidor público; en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión y multa; y sin perjuicio de la que corresponda por la violencia, daño o soborno.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 248 Código Penal
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