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Código Penal Artículo 251 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 251. SANCIONES Y OTRAS FIGURAS TÍPICAS DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS

Se impondrá prisión de tres a seis meses y multa:

I. VIOLACIÓN DE LA VIGILANCIA. Al sujeto a vigilancia de la autoridad que no informe sobre su conducta cuando se le pida o que en cualquiera otra forma dificulte la vigilancia a que esté sometido por resolución judicial.

II. VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE IR A DETERMINADO LUGAR O A RESIDIR EN ÉL. A quien viole la prohibición de ir a determinado lugar o de residir en él.

III. QUEBRANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN O INHABILITACIÓN. A quien quebrante su condena de suspensión, privación o inhabilitación de sus derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 251 Código Penal
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