Código Penal Artículo 271 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 271. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DE EXCESO EN GASTOS AUTORIZADOS PARA LA CAMPAÑA
Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa: Al candidato que rebase el tope de gastos de campaña establecido para la contienda de que se trate.
El partido político que lo hubiere postulado, se le sancionará con la afectación de las partidas que por concepto de financiamiento público le correspondan, equivalentes al monto excedido.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 271 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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