Código Penal Artículo 307 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 307. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE TRATA DE PERSONAS, MENORES E INCAPACES
Se aplicará de ocho a quince años de prisión y multa a quien capte, reclute, enganche, traslade, entregue, reciba, promueva, solicite, ofrezca, facilite o consiga para sí o para un tercero a una o varias personas a través del engaño, la violencia física y/o psicológica, el abuso de poder, con fines de explotación sexual y/o laboral, la realización de trabajos o servicios forzados, esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, servidumbre, venta de personas, matrimonio forzado y/o extirpación de órganos, tejidos o sus componentes.
La pena máxima se incrementarán en una mitad más, cuando:
I. La víctima sea una persona menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o sea una persona en situación vulnerable;
II. El sujeto activo se valiese de su calidad de servidor público o se haya ostentado como tal, sin serlo. Además se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
III. Obtenga algún beneficio económico o de cualquier otra índole, para sí o para una tercera persona;
IV. El sujeto activo tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, parentesco civil, habite en el mismo domicilio de la víctima o tenga una relación sentimental o de hecho con el sujeto pasivo;
V. Exista entre el sujeto pasivo y el activo una relación de confianza, cuidado, guarda o educación, o
VI. El sujeto activo sea un ministro de culto.
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