Código Penal Artículo 308 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 308. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE LENOCINIO CON MENORES O INCAPACES
Se aplicará prisión de siete a catorce años y multa: A quien explote por medio del comercio carnal a un menor de dieciocho años de edad, o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 308 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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